Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: El artículo 5 nos habla de que nadie puede ser torturado o tratado cruelmente. Las personas que cometen este delito pueden pensar que la persona a la que están torturando se lo merece, o pueden pensar que lo están haciendo por una razón válida; la cual no es. Nadie puede ejercer tratos crueles a alguien porque todos somos iguales, y a esa persona que está ejerciendo los tratos crueles no le gustaría para nada que fuera él/ella quien los estuviera recibiendo. Ejemplo Ilustrado: En esta imagen podemos ver a una persona recibiendo tratos crueles o torturas ilegales.