Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: El artículo 5 nos habla de que nadie puede ser torturado o tratado cruelmente. Las personas que cometen este delito pueden pensar que la persona a la que están torturando se lo merece, o pueden pensar que lo están haciendo por una razón válida; la cual no es. Nadie puede ejercer tratos crueles a alguien porque todos somos iguales, y a esa persona que está ejerciendo los tratos crueles no le gustaría para nada que fuera él/ella quien los estuviera recibiendo. Ejemplo Ilustrado: En esta imagen podemos ver a una persona recibiendo tratos crueles o torturas ilegales.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Comentario: Este artículo nos habla de que todas las personas tienen derecho a igual protección ante cualquier tipo de discriminación, sin importar el origen de esta discriminación o quién la provoque. Muchas personas en el mundo sufren de diferentes tipos de discriminaciones como de género, religión, opinión, etc. El Estado debería proteger a todas las personas que sufren discriminación sin importar su religión, nacionalidad, entre otras porque todos somos iguales y merecemos ser protegidos de igual manera que las demás personas. Ejemplo Ilustrado: En esta imagen podemos ver una balanza que representa igualdad ante la justicia y a personas en esta balanza de diferente nacionalidad tratadas equitativamente ante la ley.